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Código Familiar Artículo 77 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 77.

Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuviere noticia de que alguno de los pretendientes o ambos carecen de aptitud legal para celebrarlo.



Estado de Zacatecas Artículo 77 Código Familiar
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