Código Familiar Artículo 664 Estado de Zacatecas
Código Familiar
Artículo 664.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de cualquier medio de transporte que sufra un siniestro, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por este Título.
Tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, en los casos de secuestro y desaparición forzada, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde el día de su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que sea necesaria la declaración de ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo Primero del Título Séptimo. En estos supuestos, el Juez acordará la declaración de presunción de muerte y ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en un periódico de circulación en el Estado.
El Ministerio Público, mediante acuerdo, con base en las evidencias recabadas, determinará los actos que se presuman atribuibles a la delincuencia organizada.
Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.
Estado de Zacatecas Artículo 664 Código Familiar
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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