Código Familiar Artículo 310 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 310.
Si una persona ha sido reconocida constantemente como hijo por la familia del padre o de la madre, quedará probada la posesión de estado de hijo, si además concurren alguna de las siguientes circunstancias:
I.Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de sus padres, con anuencia de éstos;
II.Que el padre o la madre lo haya tratado como hijo, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento;
III.Que los presuntos padres tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del presunto hijo
Estado de Zacatecas Artículo 310 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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