Código Familiar Artículo 308 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 308.
En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley autoriza; en todos los supuestos de hechos jurídicos en que haya dudas, presunciones, afirmaciones falsas, hechos contradictorios o que no han ocurrido, u otros de naturaleza semejante sobre la filiación, la maternidad o paternidad, dentro o fuera del matrimonio o por concubinato o cualquier otro supuesto jurídico semejante, se podrán realizar las pruebas científicas correspondientes, para resolver la controversia de los sujetos involucrados en los conflictos señalados. Quienes no acepten someterse a las pruebas citadas, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputen, con todos los alcances legales, como si las pruebas se hubieran realizado y hubieren resultado positivas
Estado de Zacatecas Artículo 308 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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