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Código Familiar Artículo 288 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 288.

Contra esta presunción se admitirán como prueba las de haber sido físicamente imposible al cónyuge tener relaciones sexuales con su cónyuge, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas derivadas de las pruebas científicas.



Estado de Zacatecas Artículo 288 Código Familiar
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