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Constitución Artículo 78 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Puebla
Artículo 78.

El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso ante el que se presentará la renuncia.



Estado de Puebla Artículo 78 Constitución
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...143

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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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