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Constitución Artículo 143 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Puebla
Artículo 143.

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por cualquier motivo se interrumpa su observancia.

En caso de que por trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios en ella sancionados, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados tanto los que hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hayan cooperado en ella.



Estado de Puebla Artículo 143 Constitución
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