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Constitución Artículo 142 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Puebla
Artículo 142.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado do Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.

El Congreso del Estado de Puebla expedirá la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se determinará la integración con fines operativos de la misma.

Emitirá recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

No conocerá de asuntos laborales, electorales y judiciales, ni en los que hayan participado autoridades federales, sin concurrencia de autoridades del Estado de Puebla.

Contará con un Consejo Consultivo, el cual se conformará en los términos que establezca la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

El Presidente de la Comisión, lo será también del Consejo Consultivo, su elección se ajustará al procedimiento que establezca la Ley de la materia, que deberá ser transparente e informado.



Estado de Puebla Artículo 142 Constitución
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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