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Código Penal Artículo 91 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 91. Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause

ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado

es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.



Estado de Michoacán Artículo 91 Código Penal
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...316

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