Código Penal Artículo 91 Estado de Michoacán
Código Penal
Artículo 91. Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria
Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause
ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado
es inocente del delito por el que se le juzgó.
El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.
Estado de Michoacán Artículo 91 Código Penal
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