Imprimir

Código Penal Artículo 346 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 346.

Se impondrán de dos a veinte años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, al que cometa el delito de rebelión.

El delito de rebelión se comete cuando dos o más personas atenten con violencia o mediante el uso de las armas contra el Gobierno del Estado, con alguno o algunos de los propósitos siguientes.

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado de Chiapas o las leyes o las instituciones públicas que de ellas emanen o suspender la vigencia de las mismas.

II.- Impedir la elección, renovación, integración o funcionamiento de algunos de los poderes del Estado, de las autoridades municipales o de las instituciones públicas. Violentar de cualquier manera el desarrollo de las sesiones del Congreso local, usurpar atribuciones públicas, impedir su ejercicio, violentar el sentido de las decisiones del Congreso o el sentido del voto de algunos de sus miembros.

III.- Impedir el desempeño o separar de su cargo a algún servidor público del Estado o municipal.

IV.- Incitar a toda la población o a una parte de ella, o a algún cuerpo de policía o de seguridad pública al desconocimiento del Gobierno del Estado, a la desobediencia civil, o a desconocer de cualquier manera la autoridad del Gobierno del Estado.

V.- Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia del Estado, a los Magistrados o a los jueces que integran el Poder Judicial, a los Diputados del Congreso del Estado, a los Presidentes Municipales, a los Regidores integrantes de los Ayuntamientos, o a cualquier servidor público de elección popular.

A los instigadores, autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inviten, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de rebelión se les impondrá una pena de cinco a veinticinco años de prisión y de cien a mil días multa



Estado de Chiapas Artículo 346 Código Penal
Artículo 1 ...344 345 346 347 348 ...493

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse