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Código Penal Artículo 1 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 1. Ámbito Espacial de Aplicación

Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas por los delitos del orden local que se cometan en su territorio.

Las disposiciones de este Código son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas. Los principios que le rigen son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual.

Para efectos de este Código se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la tradición, la cultura, las opiniones, la preferencia e identidad sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

No se considerarán como actos de discriminación, para efectos del presente instrumento, las excepciones sobre inimputabilidad, aplicación de perspectiva de género, pertenencia cultural en pueblos originarios, y los requisitos establecidos en este Código.



Estado de Chiapas Artículo 1 Código Penal
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