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Constitución Artículo 151 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 151.

La actuación de la Auditoría General deberá regirse por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad, confiabilidad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

1. La Auditoría General del Estado contará con un titular denominado Auditor General del Estado y cuatro Auditores especiales, nombrados por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado; así mismo con la votación requerida para su nombramiento, podrán ser removidos exclusivamente por las causas graves que la ley de la materia señale.

2. El Auditor General durará en su encargo 7 años improrrogables;

3. La Junta de Coordinación Política propondrá en ternas al Congreso del Estado, la designación de los cuatro Auditores especiales que durarán en su encargo cuatro años, con una sola posibilidad de reelección;

4. Los Auditores especiales guardarán una relación de coordinación con el Auditor General del Estado;

5. La Auditoría General del Estado contará con un servicio civil de carrera y con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley de la materia y en su reglamento interior;

6. La ley de la materia y el reglamento interior de la Auditoría General del Estado establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito de competencia de la Auditoría General.



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