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Constitución Artículo 52 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Constitución Guerrero
Artículo 52.

Durante el ejercicio de su cargo los diputados no podrán desempeñar ninguna comisión pública o empleo remunerado dependiente de la Federación, del Estado, de algún municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, sin licencia previa del Congreso del Estado.

1. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas incluidas las consideradas como estímulos o reconocimientos, que impliquen conflicto de intereses o pongan en riesgo su dedicación exclusiva a la actividad; y,

2. La infracción de estas disposiciones será sancionada con la pérdida del carácter de diputado, previa resolución del Congreso.



Estado de Guerrero Artículo 52 Constitución
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...200

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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