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Constitución Artículo 50 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 50.

El período de ejercicio del cargo dentro de la función legislativa será de tres años con la posibilidad de elección consecutiva hasta por 4 periodos que sumarán, de ser el caso hasta 12 años y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo cuarto, de la presente Constitución. Los diputados suplentes tendrán el derecho de postularse como candidatos propietarios.



Estado de Guerrero Artículo 50 Constitución
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...200

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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