Constitución Artículo 44 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 44.
El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:
I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del año precedente;
II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y,
III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta.
Estado de Guerrero Artículo 44 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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