Constitución Artículo 44 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 44.
El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:
I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del año precedente;
II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y,
III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta.
Estado de Guerrero Artículo 44 Constitución
Mejores juristas





Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
Este articulo presenta cambios en el año 2023, habla de sujetos obligados.
una pregunta... ¿las cuotas condominales, se realizan por casa (unidad habitacional) ó se hacen por metro cuadrado?
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?
Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios