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Constitución Artículo 42 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 42.

Corresponderá a la ley electoral establecer:

I. Los criterios para fijar límites a los gastos de precampaña y campaña;

II. Los mecanismos y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los partidos políticos y los candidatos independientes;

III. Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en la materia;

IV. El procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sean adjudicados;

V. Los mecanismos de participación, derechos, obligaciones y prohibiciones de los candidatos independientes dentro de los procesos electorales;

VI. Un sistema de medios de impugnación;

VII. El sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes, conforme lo determina el artículo 41, base VI, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

VIII. Las demás normas que se requieran para la adecuada organización de las elecciones.



Estado de Guerrero Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...200

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