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Constitución Artículo 40 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 40.

La duración de las campañas electorales en el Estado será de:

I. Un máximo de noventa días para elegir Gobernador;

II. Un máximo de sesenta días para elegir diputados; y,

III. Un máximo de cuarenta días para elegir ayuntamientos.

1. Las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; y,

2. La ley establecerá las normas a que se sujetarán las campañas y precampañas electorales, así como las sanciones para quienes las infrinjan.



Estado de Guerrero Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...200

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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