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Constitución Artículo 40 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 40.

La duración de las campañas electorales en el Estado será de:

I. Un máximo de noventa días para elegir Gobernador;

II. Un máximo de sesenta días para elegir diputados; y,

III. Un máximo de cuarenta días para elegir ayuntamientos.

1. Las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; y,

2. La ley establecerá las normas a que se sujetarán las campañas y precampañas electorales, así como las sanciones para quienes las infrinjan.



Estado de Guerrero Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...200

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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