Constitución Artículo 40 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 40.
La duración de las campañas electorales en el Estado será de:
I. Un máximo de noventa días para elegir Gobernador;
II. Un máximo de sesenta días para elegir diputados; y,
III. Un máximo de cuarenta días para elegir ayuntamientos.
1. Las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; y,
2. La ley establecerá las normas a que se sujetarán las campañas y precampañas electorales, así como las sanciones para quienes las infrinjan.
Estado de Guerrero Artículo 40 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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