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Constitución Artículo 41 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Guerrero
Artículo 41.

Ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de determinadas candidaturas o precandidaturas a puestos de elección popular.

1. La prohibición comprende la contratación en el extranjero o en estados aledaños, de todo tipo de mensajes en los canales de radio y televisión que tengan cobertura en el Estado;

2. Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación pública o social de toda propaganda gubernamental de los Poderes federales, estatales y municipales, de los órganos autónomos y con autonomía técnica; y,

3. Las únicas excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán las campañas de información de inminente interés general de los Poderes públicos, las autoridades electorales y los órganos autónomos del Estado, en los términos dispuestos en las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 41 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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