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Constitución Artículo 43 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 43.

El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del Estado integrado por representantes populares denominados diputados, se renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.

Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.



Estado de Guerrero Artículo 43 Constitución
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...200

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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