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Constitución Artículo 39 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 39.

Esta Constitución y las leyes garantizarán que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con las prerrogativas para llevar a cabo sus actividades.

Los partidos políticos tendrán las prerrogativas siguientes:

I. Acceder en forma permanente a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en los Apartados A y B, de la base III, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;

II. Recibir financiamiento público ordinario para sus actividades permanentes; extraordinario, para sus actividades de campaña electoral; y, específico para actividades adicionales, de conformidad con lo que determinen las leyes de la materia, en todo caso se observará: las siguientes bases:

a) Los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Al efecto, las aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no podrán exceder del equivalente al diez por ciento del monto total del tope de gastos de campaña previsto para la última elección de Gobernador;

b) El financiamiento público ordinario, extraordinario y específico será fijado anualmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero al elaborar su presupuesto; y,

c) El financiamiento público ordinario y extraordinario se distribuirá entre los partidos políticos que hayan obtenido al menos tres por ciento del total de la votación válida emitida en la elección anterior de diputados, de conformidad con las leyes de la materia.

III. Gozar del régimen fiscal que establezcan las leyes de la materia.



Estado de Guerrero Artículo 39 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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