Constitución Artículo 39 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 39.
Esta Constitución y las leyes garantizarán que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con las prerrogativas para llevar a cabo sus actividades.
Los partidos políticos tendrán las prerrogativas siguientes:
I. Acceder en forma permanente a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en los Apartados A y B, de la base III, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;
II. Recibir financiamiento público ordinario para sus actividades permanentes; extraordinario, para sus actividades de campaña electoral; y, específico para actividades adicionales, de conformidad con lo que determinen las leyes de la materia, en todo caso se observará: las siguientes bases:
a) Los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Al efecto, las aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no podrán exceder del equivalente al diez por ciento del monto total del tope de gastos de campaña previsto para la última elección de Gobernador;
b) El financiamiento público ordinario, extraordinario y específico será fijado anualmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero al elaborar su presupuesto; y,
c) El financiamiento público ordinario y extraordinario se distribuirá entre los partidos políticos que hayan obtenido al menos tres por ciento del total de la votación válida emitida en la elección anterior de diputados, de conformidad con las leyes de la materia.
III. Gozar del régimen fiscal que establezcan las leyes de la materia.
Estado de Guerrero Artículo 39 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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