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Código de Justicia Administrativa Artículo 8 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 8.

Son requisitos de validez del acto administrativo formal, los siguientes:

I. Que señale el lugar y la fecha de su emisión. Tratándose de actos administrativos individuales deberá hacerse mención en la notificación, de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

II. Que en el caso de aquellos actos administrativos que por su contenido tengan que ser notificados personalmente, deberá hacerse mención de esta circunstancia en los mismos;

III. Que tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer los recursos legales, así como la autoridad ante la cual pueden ser presentados; y,

IV. Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o persona.



Estado de Michoacán Artículo 8 Código de Justicia Administrativa
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