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Constitución Artículo 37 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 37.

Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático de derecho;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia o a cualquier acto que altere el orden público, la seguridad y la paz social;

III. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en la postulación a cargos de elección popular y en la integración de los órganos internos del partido;

IV. Registrar candidaturas, observando el principio de paridad, con fórmulas compuestas por personas del mismo género propietarios y suplentes;

V. Registrar candidatos preferentemente indígenas en los lugares en donde su población sea superior al 40 por ciento, y garantizar la participación política de las mujeres conforme a sus usos y costumbres;

VI. Establecer mecanismos internos para que sus militantes o simpatizantes puedan dirimir las violaciones a sus derechos político-electorales;

VII. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios en materia de transparencia y acceso a la información, observando en sus actuaciones el principio de máxima publicidad;

VIII. Comprobar el ejercicio del financiamiento público y privado que reciban en términos de la ley, y facilitar la práctica de las auditorías, verificaciones y la fiscalización que ordene el propio Instituto Nacional Electoral;

IX. Reintegrar al erario el excedente económico y los bienes que hayan adquirido con el financiamiento público, cuando pierdan su registro o acreditación, y ajustarse al procedimiento de liquidación correspondiente, conforme lo determinen las leyes de la materia;

X. Implementar programas de promoción y fortalecimiento de la cultura política, la educación cívica y los valores democráticos del Estado; y,

XI. Las demás que establezcan las leyes



Estado de Guerrero Artículo 37 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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