Constitución Artículo 37 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 37.
Son obligaciones de los partidos políticos:
I. Ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático de derecho;
II. Abstenerse de recurrir a la violencia o a cualquier acto que altere el orden público, la seguridad y la paz social;
III. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en la postulación a cargos de elección popular y en la integración de los órganos internos del partido;
IV. Registrar candidaturas, observando el principio de paridad, con fórmulas compuestas por personas del mismo género propietarios y suplentes;
V. Registrar candidatos preferentemente indígenas en los lugares en donde su población sea superior al 40 por ciento, y garantizar la participación política de las mujeres conforme a sus usos y costumbres;
VI. Establecer mecanismos internos para que sus militantes o simpatizantes puedan dirimir las violaciones a sus derechos político-electorales;
VII. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios en materia de transparencia y acceso a la información, observando en sus actuaciones el principio de máxima publicidad;
VIII. Comprobar el ejercicio del financiamiento público y privado que reciban en términos de la ley, y facilitar la práctica de las auditorías, verificaciones y la fiscalización que ordene el propio Instituto Nacional Electoral;
IX. Reintegrar al erario el excedente económico y los bienes que hayan adquirido con el financiamiento público, cuando pierdan su registro o acreditación, y ajustarse al procedimiento de liquidación correspondiente, conforme lo determinen las leyes de la materia;
X. Implementar programas de promoción y fortalecimiento de la cultura política, la educación cívica y los valores democráticos del Estado; y,
XI. Las demás que establezcan las leyes
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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