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Constitución Artículo 37 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 37.

Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático de derecho;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia o a cualquier acto que altere el orden público, la seguridad y la paz social;

III. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en la postulación a cargos de elección popular y en la integración de los órganos internos del partido;

IV. Registrar candidaturas, observando el principio de paridad, con fórmulas compuestas por personas del mismo género propietarios y suplentes;

V. Registrar candidatos preferentemente indígenas en los lugares en donde su población sea superior al 40 por ciento, y garantizar la participación política de las mujeres conforme a sus usos y costumbres;

VI. Establecer mecanismos internos para que sus militantes o simpatizantes puedan dirimir las violaciones a sus derechos político-electorales;

VII. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios en materia de transparencia y acceso a la información, observando en sus actuaciones el principio de máxima publicidad;

VIII. Comprobar el ejercicio del financiamiento público y privado que reciban en términos de la ley, y facilitar la práctica de las auditorías, verificaciones y la fiscalización que ordene el propio Instituto Nacional Electoral;

IX. Reintegrar al erario el excedente económico y los bienes que hayan adquirido con el financiamiento público, cuando pierdan su registro o acreditación, y ajustarse al procedimiento de liquidación correspondiente, conforme lo determinen las leyes de la materia;

X. Implementar programas de promoción y fortalecimiento de la cultura política, la educación cívica y los valores democráticos del Estado; y,

XI. Las demás que establezcan las leyes



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