Constitución Artículo 36 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 36.
Son derechos de los partidos políticos:
1. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
2. Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular;
3. Formar frentes, coaliciones y fusiones;
4. Gozar de las prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley de la materia;
5. Llevar a cabo sus procesos de selección interna para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular; y,
6. Las demás que establezcan las leyes.
Estado de Guerrero Artículo 36 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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