Constitución Artículo 79 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 79.
El Gobernador será sustituido en sus faltas temporales por más de quince días o absolutas por la persona que designe la Legislatura, conforme a las siguientes disposiciones:
I. Si la falta fuere temporal, será sustituido por quien designe la Legislatura o la Comisión Permanente, con el carácter de Gobernador interino;
II. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durante los tres primeros años del periodo constitucional, la Legislatura, constituida en Colegio Electoral, nombrará Gobernador provisional y expedirá inmediatamente la convocatoria a elecciones extraordinarias del Gobernador que deberá terminar dicho periodo. Si la Legislatura estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará un Gobernador provisional, y convocará a la vez a periodo extraordinario de sesiones para los efectos que se expresan en la primera parte de esta fracción;
III. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durante los tres últimos años del periodo constitucional, no se convocará a elecciones extraordinarias de Gobernador, sino que la Legislatura, constituida en Colegio Electoral, designará al ciudadano que con el carácter de Gobernador sustituto deberá terminar dicho periodo. Si la Legislatura estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará Gobernador provisional y convocará a periodo extraordinario de sesiones para la designación del Gobernador sustituto, pudiendo recaer dicha designación en el Gobernador provisional mencionado;
IV. Son exigibles a los Gobernadores provisionales, interinos o sustitutos, los requisitos establecidos por las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 75 de esta Constitución;
V. El Gobernador sustituto no podrá ser electo para el periodo constitucional inmediato, así como tampoco los interinos que hubiesen desempeñado el cargo seis meses durante el año en que se deban verificar las nuevas elecciones;
VI. Las faltas temporales o absolutas de los Gobernadores sustitutos o interinos se cubrirán en la misma forma establecida en este artículo según los casos; y
VII. Si a la expiración de una licencia concedida al Gobernador no se presentare a ejercer sus funciones, la Legislatura o la Comisión Permanente lo conminará para que lo haga en el término de treinta días, advirtiéndole que de no comparecer, sin causa justificada, se tendrá por renunciado el cargo y, llegado el caso, se procederá a la renovación del Ejecutivo en los términos prescritos por esta Constitución.
Estado de Zacatecas Artículo 79 Constitución
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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