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Constitución Artículo 78 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 78.

En los supuestos del artículo anterior, así como en las faltas absolutas que ocurran en circunstancias en que no sea posible la aplicación inmediata de las normas previstas en el artículo siguiente de esta Constitución, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia asumirá el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernador provisional, desde el día en que ocurra la falta y hasta que la Legislatura haga la designación correspondiente.



Estado de Zacatecas Artículo 78 Constitución
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