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Constitución Artículo 138 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 138.

La hacienda pública será administrada por el Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes

Los caudales de la hacienda pública estatal se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y no podrán ser empleados, por ningún concepto, en beneficio exclusivo de alguno de los Municipios del Estado.



Estado de Zacatecas Artículo 138 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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