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Constitución Artículo 38 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 38.

Queda prohibido a los partidos políticos y a los candidatos independientes:

I. En cualquier momento contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio o televisión;

II. Utilizar en su propaganda política o electoral, expresiones que denigren a las instituciones o a los propios partidos, o que calumnien o difamen a las personas;

III. Utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

IV. Emplear en su propaganda electoral, materiales que impacten negativamente al medio ambiente;

V. Realizar afiliaciones corporativas;

VI. Realizar actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole, sin sujetarse a las disposiciones o a los tiempos que señalen las leyes de la materia; y,

VII. Las demás que establezcan las leyes.

La ley regulará las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los candidatos independientes que incumplan con las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.



Estado de Guerrero Artículo 38 Constitución
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