Constitución Artículo 35 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 35.
Podrán participar en los procesos electorales del Estado, conforme a las prescripciones contenidas en esta Constitución y en la ley electoral:
1. Los partidos políticos de carácter estatal;
2. Los partidos políticos de carácter nacional que hayan obtenido su registro o reconocimiento por parte de la autoridad electoral del Estado y que se sujeten al régimen electoral de Guerrero;
3. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos;
4. Los ciudadanos como candidatos independientes;
5. La organización o agrupación política estatal que pretenda constituirse en partido político estatal para participar en las elecciones locales, deberá obtener su registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y
6. Los partidos políticos con nuevo registro, no podrán formar fusiones, coaliciones o candidaturas comunes, hasta en tanto no hayan participado de manera individual en un proceso electoral local.
Estado de Guerrero Artículo 35 Constitución
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Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
Este articulo presenta cambios en el año 2023, habla de sujetos obligados.
una pregunta... ¿las cuotas condominales, se realizan por casa (unidad habitacional) ó se hacen por metro cuadrado?
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?
Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...
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