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Constitución Artículo 83 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 83.

Si al iniciar el mandato constitucional el Gobernador electo no se presenta, si la elección no se ha realizado o declarado válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido.

1. Al efecto, el Congreso del Estado designará un Gobernador interino por las dos terceras partes del total de sus integrantes.

Cuando ello suceda, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, que deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional; y,

2. Si la falta del Gobernador electo es temporal, derivada de una causa grave, prevista en el Título Décimo Tercero de esta Constitución, calificada por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, se nombrará un Gobernador interino por el tiempo que dure la ausencia. Al efecto, se observará a lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.



Estado de Guerrero Artículo 83 Constitución
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