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Constitución Artículo 83 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 83.

Si al iniciar el mandato constitucional el Gobernador electo no se presenta, si la elección no se ha realizado o declarado válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido.

1. Al efecto, el Congreso del Estado designará un Gobernador interino por las dos terceras partes del total de sus integrantes.

Cuando ello suceda, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, que deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional; y,

2. Si la falta del Gobernador electo es temporal, derivada de una causa grave, prevista en el Título Décimo Tercero de esta Constitución, calificada por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, se nombrará un Gobernador interino por el tiempo que dure la ausencia. Al efecto, se observará a lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.



Estado de Guerrero Artículo 83 Constitución
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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