Imprimir

Constitución Artículo 84 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Guerrero
Artículo 84.

Las ausencias temporales del Gobernador que no excedan de diez días serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, en calidad de encargado del despacho, sin que sea necesario dar aviso al Congreso del Estado.

1. Las ausencias temporales del Gobernador que excedan de diez, pero no de treinta días, serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, en calidad de encargado del despacho, y será necesario avisar al Congreso del Estado;

2. Las ausencias temporales del Gobernador que excedan de treinta días requerirán la solicitud de licencia. Al efecto, el Congreso del Estado deberá designar a un Gobernador interino con una votación de las dos terceras partes del total de sus integrantes, por el tiempo que dure la ausencia;

3. La licencia concedida al Gobernador suspende temporalmente el ejercicio de las funciones representativas, derechos, obligaciones y garantías;

4. No se concederá licencia al Gobernador con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses; y,

5. Si la ausencia temporal del Gobernador se convierte en definitiva, se procederá como lo dispone el artículo siguiente.



Estado de Guerrero Artículo 84 Constitución
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse