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Constitución Artículo 82 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 82.

El Gobernador no podrá ser removido de su cargo sino exclusivamente por las causas establecidas en el título Décimo Tercero de esta Constitución.

1. El Gobernador recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su cargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el período para el que fue electo;

2. El Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,

3. El Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.



Estado de Guerrero Artículo 82 Constitución
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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