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Constitución Artículo 82 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 82.

El Gobernador no podrá ser removido de su cargo sino exclusivamente por las causas establecidas en el título Décimo Tercero de esta Constitución.

1. El Gobernador recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su cargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el período para el que fue electo;

2. El Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,

3. El Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.



Estado de Guerrero Artículo 82 Constitución
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