Código Penal Artículo 466 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 466.
Los profesionistas, técnicos, artistas y los auxiliares de todos ellos, incurren en responsabilidad penal por los daños que causen en la práctica de su profesión, técnica o arte en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia y gravedad de la misma.
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros, auxiliares o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
III.- Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por profesional aquella persona que, con o sin remuneración por sus servicios, practique el ejercicio de una actividad regulada por el Estado y para la cual requiera licencia, título, cédula, o cualquier tipo de autorización oficial, una vez acreditadas sus capacidades y aptitudes para la expedición de la misma o una vez llenados los requisitos académicos o de cualquier índole que para el efecto se hubiesen señalado en la ley.
Esta disposición se aplicará en lo conducente para el ejercicio de carreras técnicas y la práctica del arte.
IV.- Cuando un auxiliar, ayudante, asistente o cualquiera otro de esa naturaleza incurra por decisión propia en alguna de las conductas señaladas en este título, además de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, éstas podrán incrementarse a juicio del juzgador hasta en una mitad además de imponérsele las sanciones de reparación del daño y en su caso, suspensión o inhabilitación
Estado de Chiapas Artículo 466 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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