Código Penal Artículo 467 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 467.
Se aplicarán de uno a cuatro años de prisión, además de las diversas sanciones establecidas en el artículo anterior, a los médicos que habiéndose hecho cargo de la atención de una persona enferma o lesionada, la abandone en su tratamiento injustificadamente sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o preste un tratamiento médico sin haber recabado previamente la autorización del paciente, excepto cuando se trate de una urgencia. Las mismas penas se aplicarán al médico que habiendo celebrado contrato de prestación de servicios con alguna persona, se niegue a prestar la atención médica comprometida con grave riesgo o daño para la vida o para la salud de los interesados
Estado de Chiapas Artículo 467 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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