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Código Procesal Familiar Artículo 158 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 158. DE LAS DIFERENTES FORMAS DE OTORGAR CAUCIONES

Siempre que por Ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I. En fianza otorgada por institución autorizada. El Tribunal considerará de acreditada solvencia a la institución que la expida y sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva;

II. En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan el importe de mil días de salario mínimo general, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán otorgarse fianzas de institución de crédito autorizada, que no gozarán del beneficio de orden, excusión o división en su caso;

III. En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la Ley;

IV. En depósito en efectivo o en valores a disposición del Tribunal; y,

V. En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.  



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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