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Código Procesal Familiar Artículo 156 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 156. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

El juicio se extingue:

I. Por transacción de las partes;

II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;

III. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio, y

IV. Porque el actor se desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.  



Estado de Morelos Artículo 156 Código Procesal Familiar
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