Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 168.
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de jueces o tribunales extranjeros, se ajustarán a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
A falta de tratado o convenio, se aplicarán las reglas siguientes:
I.Toda diligencia judicial se efectuará mediante exhorto o carta rogatoria cursada por la vía diplomática, salvo lo que se dispone en las fracciones siguientes;
II.El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia por razón de la materia para el acto que se le encarga;
III.El que reciba el exhorto o carta rogatoria debe ajustarse en cuanto a la forma de cumplimentarlo a la presente ley;
IV.Si el exhorto está redactado en lengua extranjera se acompañará de una traducción al español, debidamente cotejada por intérprete;
V.Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias, podrán constituir apoderados;
VI.No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a cuyo lugar se dirige el exhorto no establecen ese requisito. En caso de que se necesite, el Gobernador del Estado legalizará las firmas de los exhortos que vayan certificados por el Supremo Tribunal, la firma de aquél será legalizada por el Secretario de Gobernación y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores;
VII.Respecto a las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el Tribunal o juez exhortante, al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual se deba cumplir;
VIII.Los exhortos que se dirijan a los Tribunales del Estado por Jueces o Tribunales Extranjeros, podrán enviarse directamente, bastando que sean legalizados por el Ministro o Cónsul mexicano residente en la Nación o lugar del tribunal exhortante;
IX.La práctica de diligencias en países extranjeros podrá también encomendarse a los Secretarios de Legaciones y a los Agentes Consulares de la República, si lo pidiere la parte que las promueve, caso en el cual el exhorto se remitirá a su destino por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
X.Tratándose de notificación o citación, se podrá entregar a la parte interesada el exhorto correspondiente, acompañado de un duplicado, para que se devuelva éste una vez notificada la parte que corresponda, de acuerdo con lo que al respecto autoricen las leyes del país de la residencia del notificado, lo cual harán constar las autoridades correspondientes del lugar a que se envíen, legalizándose las firmas que suscriban dicha constancia.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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