Código Procesal Familiar Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Estado de Morelos
- Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN POR MATERIA
- Artículo 2. ACTOS CELEBRADOS EN LOS ESTADOS DE LA UNIÓN
- Artículo 3. ACTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO
- Artículo 4. DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
- Artículo 5. ORDEN PÚBLICO DE LA LEY PROCESAL
- Artículo 6. SUPLENCIA DE SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA
- Artículo 7. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
- Artículo 8. INICIATIVA DEL PROCESO
- Artículo 9. INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL
- Artículo 10. EJERCICIO DE LA ACCIÓN
- Artículo 11. NECESIDAD DEL INTERÉS JURÍDICO
- Artículo 12. EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
- Artículo 13. ACUMULACIÓN DE ACCIONES
- Artículo 14. SUJETOS EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
- Artículo 15. CALIDAD DE LAS ACCIONES
- Artículo 16. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
- Artículo 17. IMPOSIBILIDAD PARA MODIFICAR O ALTERAR UNA ACCIÓN
- Artículo 18. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DE LA ACCIÓN
- Artículo 19. ACCIONES DE CONDENA
- Artículo 20. ACCIONES DECLARATIVAS
- Artículo 21. ACCIONES CONSTITUTIVAS
- Artículo 22. ACCIONES PRECAUTORIAS O CAUTELARES
- Artículo 23. FACULTADES INICIALES DEL DEMANDADO
- Artículo 24. DEFENSA DEL DEMANDADO
- Artículo 25. MANIFESTACIONES DEL DEMANDADO
- Artículo 26. INEFICACIA DE LA RENUNCIA ANTICIPADA
- Artículo 27. SUBSANACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 28. EXCEPCIONES DILATORIAS
- Artículo 29. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
- Artículo 29 bis. PRUEBA CONTRAPRESTACIONES
- Artículo 30. LAS PARTES
- Artículo 31. CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO
- Artículo 32. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES
- Artículo 33. COMPARECENCIA PERSONAL Y POR MANDATARIO
- Artículo 34. LA GESTIÓN JUDICIAL
- Artículo 35. REPRESENTACIÓN COMÚN
- Artículo 36. EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD
- Artículo 37. REGLAS DE LITISCONSORCIO
- Artículo 38. CAMBIO O SUCESIÓN DE PARTES
- Artículo 39. PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS LITIGANTES
- Artículo 40. LEGITIMACIÓN DE PARTE
- Artículo 41. INTERVENCIÓN DE TERCERO
- Artículo 42. ACCIÓN EXCLUYENTE DE UN TERCERO
- Artículo 43. REGLAS DE LAS TERCERÍAS EXCLUYENTES
- Artículo 44. TERCERO LLAMADO A JUICIO
- Artículo 45. OPORTUNIDAD DE DEFENSA AL TERCERO LLAMADO A JUICIO
- Artículo 46. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OTROS FUNCIONARIOS
- Artículo 47. ASISTENCIA TÉCNICA DE ABOGADOS
- Artículo 48. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ABOGADOS
- Artículo 49. ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS
- Artículo 50. DEBERES DE LOS ABOGADOS
- Artículo 51. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS
- Artículo 52. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS
- Artículo 53. DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES
- Artículo 54. DERECHOS Y CARGAS PROCESALES
- Artículo 55. CONDENA EN GASTOS Y COSTAS
- Artículo 56. LOS GASTOS JUDICIALES
- Artículo 57. LAS COSTAS JUDICIALES
- Artículo 58. LAS COSTAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 59. PODER DE INVESTIGACIÓN DEL JUZGADOR
- Artículo 60. ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADORES
- Artículo 61. DEMANDA ANTE ÓRGANO COMPETENTE
- Artículo 62. NEGATIVA DE COMPETENCIA
- Artículo 63. INCOMPETENCIA FRENTE A TRIBUNAL SUPERIOR
- Artículo 64. COMPETENCIA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
- Artículo 65. RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIA
- Artículo 66. CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA
- Artículo 67. PRÓRROGA DE COMPETENCIA
- Artículo 68. SUMISIÓN EXPRESA
- Artículo 69. SUMISIÓN TÁCITA
- Artículo 70. DESISTIMIENTO DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
- Artículo 71. NULIDAD DE LO ACTUADO ANTE ÓRGANO INCOMPETENTE
- Artículo 72. COMPETENCIA CONCURRENTE
- Artículo 73. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
- Artículo 74. COMPETENCIA EN LA PREJUDICIALIDAD Y EN LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES
- Artículo 75. COMPETENCIA EN LA RECONVENCIÓN
- Artículo 76. COMPETENCIA POR ATRACCIÓN
- Artículo 77. CONFLICTOS DE COMPETENCIA
- Artículo 78. TRÁMITE DE LA INHIBITORIA
- Artículo 79. TRAMITACIÓN DE LA DECLINATORIA
- Artículo 80. DEL TRÁMITE EN CASO DE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS DE LA MISMA JURISDICCIÓN
- Artículo 81. DEL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 82. SANCIÓN POR EL ABANDONO O EMPLEO SUCESIVO DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 83. NULIDAD DE LO ACTUADO ANTE EL TRIBUNAL DECLARADO INCOMPETENTE
- Artículo 84. CONTIENDAS DE JURISDICCIÓN
- Artículo 85. CAPACIDAD SUBJETIVA
- Artículo 86. IMPEDIMENTOS
- Artículo 87. EXCUSA
- Artículo 88. RECUSACIÓN
- Artículo 89. RECUSACIÓN EN LITISCONSORCIO
- Artículo 90. RECUSACIÓN DE MAGISTRADOS
- Artículo 91. NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN
- Artículo 92. TIEMPO PARA INTERPONER LA RECUSACIÓN
- Artículo 93. DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN EN JUICIOS ESPECIALES
- Artículo 94. DESECHAMIENTO DE RECUSACIONES
- Artículo 95. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RECUSACIÓN
- Artículo 96. IRRECUSABILIDAD
- Artículo 97. INTERPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN
- Artículo 98. TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN
- Artículo 99. INVARIABILIDAD DE LA RECUSACIÓN
- Artículo 100. SENTENCIA SOBRE RECUSACIÓN
- Artículo 101. MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE RECUSACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES
- Artículo 102. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
- Artículo 103. FALTA DE FORMA EN DETERMINADOS ACTOS PROCESALES
- Artículo 104. USO DEL IDIOMA CASTELLANO
- Artículo 105. EMPLEO DE ABREVIATURAS Y TESTES
- Artículo 106. AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES
- Artículo 107. LEVANTAMIENTO DE ACTAS
- Artículo 108. DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS
- Artículo 109. BUEN ORDEN Y LAS DILIGENCIAS
- Artículo 110. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS HÁBILES
- Artículo 111. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE LAS PARTES
- Artículo 112. RESGUARDO DE DOCUMENTOS
- Artículo 113. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
- Artículo 114. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS EXPEDIENTES
- Artículo 115. PÉRDIDA DE ACTUACIONES ESPECIALES
- Artículo 116. EXPEDICIÓN DE COPIAS
- Artículo 117. NULIDAD DE ACTUACIONES
- Artículo 118. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
- Artículo 119. REVOCACIÓN DE LOS PROVEÍDOS
- Artículo 120. REVOCACIÓN DE LOS AUTOS
- Artículo 121. FORMAS DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Y DEFINITIVAS
- Artículo 122. AUTORIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
- Artículo 123. PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
- Artículo 124. MEDIDAS DE APREMIO
- Artículo 125. TRÁMITE DE EXHORTOS Y DESPACHOS
- Artículo 126. ENCARGO DE TRÁMITES A LAS PARTES
- Artículo 127. EXHORTOS Y DESPACHOS AL INTERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA
- Artículo 128. OPOSICIONES QUE PUEDEN FORMULARSE ANTE TRIBUNAL EXHORTADO
- Artículo 129. FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA DENEGAR EXHORTOS Y DESPACHOS
- Artículo 130. EXHORTOS CON EL EXTRANJERO
- Artículo 131. FORMAS DE NOTIFICACIÓN
- Artículo 132. OBLIGACIONES DE LOS ACTUARIOS
- Artículo 133. DOMICILIO PROCESAL
- Artículo 134. EMPLAZAMIENTO
- Artículo 135. NOTIFICACIONES PERSONALES
- Artículo 136. Derogado
- Artículo 137. PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR NOTIFICACIONES
- Artículo 138. SEGUNDA Y ULTERIORES NOTIFICACIONES
- Artículo 139. CITACIÓN DE PERITOS, TESTIGOS Y TERCEROS
- Artículo 140. NULIDAD DE LAS ACTUACIONES
- Artículo 141. PLAZO Y TÉRMINO
- Artículo 142. CÓMPUTO DE TÉRMINOS
- Artículo 143. SEÑALAMIENTO DE PRINCIPIO Y FIN DE PLAZO
- Artículo 144. PRECLUSIÓN
- Artículo 145. PLAZOS COMUNES
- Artículo 146. AMPLIACIÓN DEL PLAZO POR DILIGENCIAS FORÁNEAS
- Artículo 147. AUSENCIA DE SEÑALAMIENTO DE PLAZOS
- Artículo 148. PRÓRROGA DE PLAZOS
- Artículo 149. PLAZOS IMPRORROGABLES
- Artículo 150. INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 151. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 152. EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 153. IMPUGNACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN
- Artículo 154. EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
- Artículo 155. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
- Artículo 156. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
- Artículo 157. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
- Artículo 158. DE LAS DIFERENTES FORMAS DE OTORGAR CAUCIONES
- Artículo 159. PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACIÓN DE LA CAUCIÓN
- Artículo 160. DEL PLAZO PARA OTORGAR LAS CAUCIONES
- Artículo 161. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE CAUCIONES
- Artículo 162. DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO PARA HACER EFECTIVAS LAS CAUCIONES
- Artículo 163. DE LA CANCELACIÓN DE LAS CAUCIONES JUDICIALES
- Artículo 164. FUNCIÓN SOCIAL JUDICIAL DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS
- Artículo 165. UNICIDAD DEL PROCESO
- Artículo 166. FORMAS DE PROCEDIMIENTO
- Artículo 167. ORDEN PÚBLICO DE LOS ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR
- Artículo 168. FACULTADES DEL JUEZ PARA INTERVENIR OFICIOSAMENTE EN LOS ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR
- Artículo 169. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Artículo 170. FACULTAD DEL JUEZ PARA CONOCER LA VERDAD MATERIAL
- Artículo 171. NO OPERATIVIDAD DEL PRINCIPIO PRECLUSIVO
- Artículo 172. CARGA DE LA PRUEBA
- Artículo 173. VINCULACIÓN DEL JUEZ A LAS PRUEBAS DESAHOGADAS
- Artículo 174. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PRETENSIONES EN MATERIA FAMILIAR
- Artículo 175. LA ADMISIÓN Y ALLANAMIENTO NO SON VINCULATORIOS
- Artículo 176. NO EXIGENCIA DE FORMALIDADES
- Artículo 177. AUXILIO DE SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE PRUEBAS
- Artículo 178. FACULTAD DEL JUEZ DE VERIFICAR LA CERTEZA DE FIRMAS DE ESCRITOS ESENCIALES
- Artículo 179. DEMANDA POR ESCRITO O VERBAL
- Artículo 180. FACULTAD CONCILIATORIA DEL JUEZ DE LO FAMILIAR
- Artículo 181. FORMA Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
- Artículo 182. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA
- Artículo 183. PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL
- Artículo 184. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES
- Artículo 185. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO
- Artículo 186. PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y CONCENTRACIÓN PROCESAL
- Artículo 187. PRINCIPIO DE FALTA DE FORMALIDAD
- Artículo 188. PRINCIPIO DE ORALIDAD
- Artículo 189. PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO
- Artículo 190. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
- Artículo 191. PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
- Artículo 192. PRINCIPIO DE NO PRECLUSIÓN
- Artículo 193. CASOS EN QUE PUEDE PREPARARSE UN PROCEDIMIENTO
- Artículo 194. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS
- Artículo 195. EXPRESIÓN DEL MOTIVO PARA LA SOLICITUD
- Artículo 196. DISPOSICIONES DEL JUEZ PARA CONCEDER O NEGAR LA DILIGENCIA
- Artículo 197. MEDIOS PREPARATORIOS CONTRA EL TENEDOR
- Artículo 198. CASOS DE EXHIBICIÓN DE PROTOCOLO O ARCHIVO
- Artículo 199. CITACIÓN DE LA CONTRAPARTE
- Artículo 200. ADICIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS AL EXPEDIENTE
- Artículo 201. CASOS DE RESISTENCIA DEL QUE SE VA A DEMANDAR A MEDIOS PREPARATORIOS
- Artículo 202. MEDIDAS PREJUDICIALES PARA MANTENER LA SITUACIÓN EXISTENTE
- Artículo 203. CONTINUIDAD DE LA GARANTÍA
- Artículo 204. PRESUNCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EXISTENTE
- Artículo 205. LÍMITES DE LA PREJUDICIALIDAD
- Artículo 206. NECESIDAD DE PRESENTAR LA DEMANDA CON POSTERIORIDAD
- Artículo 207. SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES Y CONCUBINOS
- Artículo 208. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE PERSONAS
- Artículo 209. PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA LA SEPARACIÓN DE PERSONAS
- Artículo 210. RESOLUCIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS
- Artículo 211. PREVENCIÓN AL CÓNYUGE Ó CONCUBINO DE NO IMPEDIR LA SEPARACIÓN O CAUSAR MOLESTIAS
- Artículo 212. SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES E INCAPACES DURANTE LA SEPARACIÓN
- Artículo 213. AUSENCIA DE FORMALIDADES EN CASO DE INCONFORMIDAD DE UN CÓNYUGE Ó CONCUBINO
- Artículo 214. PLAZO PARA DEMANDAR
- Artículo 215. REGRESO DEL CÓNYUGE AL DOMICILIO CONYUGAL
- Artículo 216. DEPÓSITO DE INCAPACES
- Artículo 217. LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNANDO EL BIEN
- Artículo 218. PAGO EN CONSIGNACIÓN SIENDO EL ACREEDOR CIERTO Y CONOCIDO
- Artículo 219. PAGO EN CONSIGNACIÓN DE DINERO
- Artículo 220. PROCEDIMIENTO CUANDO EL ACREEDOR REHÚSA RECIBIR LA COSA
- Artículo 221. CITACIÓN AL ACREEDOR DESCONOCIDO
- Artículo 222. INCOMPARECENCIA DEL ACREEDOR
- Artículo 223. PAGO EN CONSIGNACIÓN DE COSA CIERTA Y DETERMINADA
- Artículo 224. OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN A ACREEDOR CON DERECHOS DUDOSOS
- Artículo 225. GASTOS DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
- Artículo 226. PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN DE DEUDA
- Artículo 227. CASOS DE DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN EN CONTRA DEL ACREEDOR
- Artículo 228. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LIBERACIÓN DE DEUDA
- Artículo 229. DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO
- Artículo 230. OBJETO DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES
- Artículo 231. VERIFICACIONES QUE DEBE LLEVAR A CABO EL JUEZ ANTES DE DECRETAR LAS PROVIDENCIAS
- Artículo 232. FORMA EN QUE SE DEBE GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL DEUDOR CON LA MEDIDA
- Artículo 233. MOMENTO EN QUE PUEDEN DECRETARSE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES Y DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA DEFINITIVA
- Artículo 234. RECLAMACIÓN DE LA PROVIDENCIA POR EL DEUDOR O POR UN TERCERO
- Artículo 235. LEVANTAMIENTO DE LA PROVIDENCIA
- Artículo 236. COSTAS OCASIONADAS POR LA PROVIDENCIA
- Artículo 237. ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PROVIDENCIAS
- Artículo 238. CASOS EN QUE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS PUEDEN DICTARSE
- Artículo 239. PERSONAS A QUIENES PUEDEN ABARCAR LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
- Artículo 240. PRUEBA DE LA PETICIÓN LEGÍTIMA Y NECESARIA DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA
- Artículo 241. PREVENCIÓN DEL ARRAIGO AL DEMANDADO AL ENTABLAR LA DEMANDA
- Artículo 242. DISPOSICIONES PARA EL ARRAIGO PERSONAL
- Artículo 243. REVOCACIÓN DEL ARRAIGO
- Artículo 244. QUEBRANTAMIENTO DEL ARRAIGO
- Artículo 245. SOLICITUD DE EMBARGO PROVISIONAL Y FIJACIÓN DE SU VALOR
- Artículo 246. OBJETOS QUE PUEDEN ASEGURARSE POR EL EMBARGO PROVISIONAL
- Artículo 247. RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL EMBARGO PREVENTIVO
- Artículo 248. SECUESTRO PROVISIONAL SIN FUNDARSE EN TÍTULO EJECUTIVO
- Artículo 249. SUSPENSIÓN DEL EMBARGO SI EL DEMANDADO OFRECE GARANTÍAS
- Artículo 250. MODALIDADES A OBSERVARSE EN EL SECUESTRO PRECAUTORIO
- Artículo 251. REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 252. SECUESTRO DE LA COSA OFRECIDA O CONSIGNADA
- Artículo 253. APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DEL EMBARGO
- Artículo 254. OBLIGACIÓN DE ENTABLAR DEMANDA DESPUÉS DE EJECUTADA LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA
- Artículo 255. SANCIÓN POR NO DEMANDAR
- Artículo 256. RECLAMACIÓN DE AQUEL A QUIEN SE DICTÓ UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN CONTRA
- Artículo 257. BIENES SECUESTRADOS A UN TERCERO
- Artículo 258. CONVERSIÓN DEL SECUESTRO
- Artículo 259. URGENCIA PARA DETERMINAR Y ASEGURAR ALIMENTOS PROVISIONALES
- Artículo 260. REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS ALIMENTOS
- Artículo 261. FIJACIÓN DEL MONTO DE LOS ALIMENTOS
- Artículo 262. RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS
- Artículo 263. OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN SOBRE ALIMENTOS
- Artículo 264. DE LAS CONTROVERSIAS FAMILIARES
- Artículo 265. REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Artículo 266. DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA
- Artículo 267. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR DOCUMENTOS
- Artículo 268. RENUNCIA O RETIRO DE LA DEMANDA
- Artículo 269. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
- Artículo 270. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA MATERIA DEL LITIGIO
- Artículo 271. RESOLUCIONES QUE PUEDEN DICTARSE RESPECTO A LA DEMANDA PRESENTADA
- Artículo 272. DEMANDA OBSCURA O IRREGULAR
- Artículo 273. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
- Artículo 274. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
- Artículo 275. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Artículo 276. DE LA CONSIGNACIÓN DEL ADEUDO DEL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA
- Artículo 277. CONTRAPRETENSIONES SUPERVENIENTES
- Artículo 278. DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA
- Artículo 279. PROHIBICIÓN DE OPONER DEFENSAS CONTRADICTORIAS
- Artículo 280. CONTESTACIÓN DE DEMANDA OPONIENDO COMPENSACIÓN O RECONVENCIÓN
- Artículo 281. RESOLUCIÓN DE DEFENSAS DILATORIAS
- Artículo 282. FIJACIÓN DEL DEBATE JUDICIAL
- Artículo 283. CONTENIDO DEL AUTO QUE RESUELVA SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Artículo 284. DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y SUS EFECTOS
- Artículo 285. NO SE BUSCARÁ AL REBELDE
- Artículo 286. QUEBRANTAMIENTO DEL ARRAIGO
- Artículo 287. EMBARGO DE BIENES DEL REBELDE
- Artículo 288. EJECUCIÓN POSPUESTA EN CASO DE EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
- Artículo 289. COMPARECENCIA TARDÍA DEL CONTUMAZ
- Artículo 290. JUSTIFICACIÓN DE LA COMPARECENCIA DEL REBELDE DENTRO DEL PLAZO PROBATORIO
- Artículo 291. COMPARECENCIA DEL REBELDE A LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS
- Artículo 292. TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO DEL CONTUMAZ
- Artículo 293. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO POR COMPARECENCIA DEL REBELDE
- Artículo 294. APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DEL REBELDE EMPLAZADO PERSONALMENTE
- Artículo 295. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE DEPURACIÓN
- Artículo 296. SUBSTANCIACIÓN DE LA DECLINATORIA
- Artículo 297. DEPURACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN
- Artículo 298. CONTRAPRETENSIÓN DE COSA JUZGADA
- Artículo 299. CONEXIDAD, LITISPENDENCIA O COSA JUZGADA
- Artículo 300. RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA
- Artículo 301. FACULTADES DEL TRIBUNAL EN MATERIA DE PRUEBA, SOBRE PERSONAS O COSAS
- Artículo 302. POSIBILIDAD DE DECRETAR DILIGENCIAS PROBATORIAS
- Artículo 303. OBLIGACIÓN DE APORTAR PRUEBAS
- Artículo 304. OBLIGACIÓN DE TERCEROS Y DE AUTORIDADES DE PRESTAR AUXILIO A LOS TRIBUNALES
- Artículo 305. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCERO QUE COMPAREZCA O EXHIBA COSAS
- Artículo 306. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA A LA PRUEBA
- Artículo 307. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECIBIR LAS PRUEBAS LEGALES CONDUCENTES
- Artículo 308. SÓLO LOS HECHOS SON OBJETO DE LA PRUEBA
- Artículo 309. RECHAZO DE MEDIOS DE CONVICCIÓN IMPROCEDENTES
- Artículo 310. CARGA DE LA PRUEBA
- Artículo 311. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
- Artículo 312. VALOR PROBATORIO DE LOS HECHOS NOTORIOS
- Artículo 313. MEDIOS DE PRUEBA
- Artículo 314. APERTURA DEL PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS
- Artículo 315. NECESIDAD DE RELACIONAR LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
- Artículo 316. PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Artículo 317. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y DE RECHAZO DE PRUEBAS
- Artículo 318. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
- Artículo 319. INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
- Artículo 320. DESAHOGO DE DOCUMENTOS
- Artículo 321. RECEPCIÓN DE DICTÁMENES DE EXPERTOS
- Artículo 322. DESARROLLO DE LA TESTIMONIAL
- Artículo 323. DIRECCIÓN JUDICIAL DE LOS DEBATES
- Artículo 324. ACTA DE AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS
- Artículo 325. REGLAS A OBSERVAR DURANTE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
- Artículo 326. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
- Artículo 327. OPORTUNIDAD Y ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
- Artículo 328. PLAZO ADICIONAL PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS
- Artículo 329. PROHIBICIÓN DE OFRECER PRUEBAS UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ORDINARIO
- Artículo 330. OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL Y DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
- Artículo 331. DESAHOGO DE LA CONFESIONAL Y DECLARACIÓN DE PARTE
- Artículo 332. DE LAS POSICIONES
- Artículo 333. DEL INTERROGATORIO
- Artículo 334. LEVANTAMIENTO DE ACTAS
- Artículo 335. DEL OFRECIMIENTO DE INFORME DE AUTORIDAD
- Artículo 336. PETICIÓN DE INFORMES A AUTORIDADES PÚBLICAS
- Artículo 337. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS DE PROPORCIONAR INFORMES
- Artículo 338. RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD POR NO INFORMAR
- Artículo 339. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE ESCLARECER O AMPLIAR EL INFORME
- Artículo 340. PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO
- Artículo 341. DOCUMENTOS PÚBLICOS
- Artículo 342. LOS TELEGRAMAS COMO DOCUMENTOS
- Artículo 343. COPIA PARA LA CONTRAPARTE
- Artículo 344. COMPULSA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
- Artículo 345. IMPUGNACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD DE DOCUMENTOS AUTÉNTICOS
- Artículo 346. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
- Artículo 347. DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS
- Artículo 348. RECONOCIMIENTO FICTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS
- Artículo 349. DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES
- Artículo 350. DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN PODER DE LA PARTE QUE LAS OFRECE
- Artículo 351. DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS QUE NO PROVENGAN DE LAS PARTES
- Artículo 352. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS
- Artículo 353. DOCUMENTAL EN PODER DEL CONTRARIO
- Artículo 354. PLAZO PARA OBJETAR DOCUMENTOS
- Artículo 355. OBJECIONES A LOS DOCUMENTOS
- Artículo 356. COTEJO DE FIRMAS Y LETRAS
- Artículo 357. DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA EL COTEJO
- Artículo 358. VALORACIÓN DEL COTEJO POR EL JUEZ POR REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
- Artículo 359. REPRODUCCIÓN DE FIGURAS O DE SONIDOS
- Artículo 360. MEDIOS DE PRUEBA PROPORCIONADOS POR LA CIENCIA
- Artículo 361. ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DOCUMENTAL CIENTÍFICA
- Artículo 362. GASTOS DE LA DOCUMENTAL CIENTÍFICA
- Artículo 363. OFRECIMIENTO DE LA PERICIAL
- Artículo 364. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL
- Artículo 365. ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
- Artículo 366. ACEPTACIÓN DEL CARGO POR LOS PERITOS
- Artículo 367. REQUISITOS DE LOS PERITOS OFICIALES Y ESPECIALES
- Artículo 368. NEGATIVA A LA PETICIÓN DE PRUEBA PERICIAL
- Artículo 369. RECUSACIÓN DEL PERITO
- Artículo 370. FACULTADES DE LOS PERITOS
- Artículo 371. RECEPCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
- Artículo 372. LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artículo 373. LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LA INSPECCIÓN JUDICIAL PODRÁ CONSISTIR EN EXAMEN CORPORAL DE PERSONAS, LUGARES O COSAS CON LA ASISTENCIA DE ASESORES TÉCNICOS
- Artículo 374. OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDICIAL
- Artículo 375. DESAHOGO DEL RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDICIAL
- Artículo 376. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDICIAL
- Artículo 377. LEVANTAMIENTO DE ACTA DE LA INSPECCIÓN
- Artículo 378. LA PRUEBA TESTIMONIAL
- Artículo 379. OBLIGACIÓN DE TESTIMONIAR
- Artículo 380. OFRECIMIENTO DE LA TESTIMONIAL
- Artículo 381. EXAMEN DE TESTIGO POR EXHORTO
- Artículo 382. CITACIÓN DE TESTIGOS
- Artículo 383. TESTIGOS PRIVILEGIADOS
- Artículo 384. INFORME DE ALTOS FUNCIONARIOS
- Artículo 385. PROTESTA Y ORDEN DE EXAMEN DE LOS TESTIGOS
- Artículo 386. GENERALES Y RELACIONES PERSONALES DEL TESTIGO
- Artículo 387. REQUISITOS DE LOS INTERROGATORIOS A LOS TESTIGOS
- Artículo 388. DESARROLLO DEL EXAMEN DE TESTIGOS
- Artículo 389. CONTINUACIÓN DEL EXAMEN DE TESTIGOS
- Artículo 390. CONTRADICCIÓN O AUSENCIA DE RESPUESTA DEL TESTIGO
- Artículo 391. FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA INTERROGAR A TESTIGOS Y A LAS PARTES
- Artículo 392. TESTIMONIO DEL QUE IGNORA EL ESPAÑOL
- Artículo 393. ANOTACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
- Artículo 394. NO ADMISIÓN DE LA TESTIMONIAL
- Artículo 395. TESTIMONIAL EN PROCESO EXTRANJERO
- Artículo 396. INCIDENTE DE TACHAS A LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO
- Artículo 397. PRESUNCIONES LEGAL Y HUMANA
- Artículo 398. HIPÓTESIS DE PRESUNCIONES LEGAL Y HUMANA
- Artículo 399. CARGA DE LA PRUEBA EN LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA
- Artículo 400. PROHIBICIÓN DE PRUEBA CONTRA PRESUNCIÓN LEGAL
- Artículo 401. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
- Artículo 402. CONTRAPOSICIÓN DE PRESUNCIONES
- Artículo 403. DEDUCCIÓN JUDICIAL DE LAS PRESUNCIONES E INDICIOS
- Artículo 404. SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA SANA CRÍTICA
- Artículo 405. VALOR PROBATORIO PLENO DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
- Artículo 406. PARTIDAS PARROQUIALES
- Artículo 407. LOS ALEGATOS Y SU FORMA
- Artículo 408. CITACIÓN PARA SENTENCIA
- Artículo 409. EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA DEFINITIVA
- Artículo 410. REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE LA SENTENCIA
- Artículo 411. SENTENCIA DEFINITIVA EN CASOS LEGALES DETERMINADOS
- Artículo 412. EFECTOS Y ALCANCE DE LA SENTENCIA
- Artículo 413. SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR
- Artículo 414. SENTENCIAS SOBRE PRESTACIONES FUTURAS
- Artículo 415. ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
- Artículo 416. FORMAS DE SOLUCIÓN A LAS CONTROVERSIAS DISTINTAS DEL PROCESO
- Artículo 417. DETERMINACIÓN DE LA COSA JUZGADA
- Artículo 418. SENTENCIAS QUE CAUSAN EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LA LEY
- Artículo 419. SENTENCIAS QUE DEVIENEN EN COSA JUZGADA POR DECLARACIÓN JUDICIAL
- Artículo 420. LÍMITES DE LA COSA JUZGADA
- Artículo 421. PRETENSIÓN Y DEFENSA DE COSA JUZGADA
- Artículo 422. MODIFICACIÓN DE LA COSA JUZGADA
- Artículo 423. COSA JUZGADA, ES APLICABLE A TODOS LOS JUICIOS
- Artículo 424. QUEBRANTAMIENTO DE LA PROMESA matrimonial
- Artículo 425. LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- Artículo 426. Derogado
- Artículo 427. MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO
- Artículo 428. DE LAS FACULTADES DE SUPLENCIA DEL JUEZ Y DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD
- Artículo 429. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA DE LOS HIJOS
- Artículo 430. REVISIÓN DE OFICIO DE SENTENCIAS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO
- Artículo 431. Derogado
- Artículo 432. Derogado
- Artículo 433. Derogado
- Artículo 434. Derogado
- Artículo 435. Derogado
- Artículo 436. Derogado
- Artículo 437. Derogado
- Artículo 438. Derogado
- Artículo 439. Derogado
- Artículo 440. Derogado
- Artículo 441. Derogado
- Artículo 442. Derogado
- Artículo 443. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
- Artículo 444. QUIÉNES PUEDEN EJERCITAR ESTAS PRETENSIONES
- Artículo 445. TIEMPO EN QUE PUEDEN EJERCITARSE LAS PRETENSIONES DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN
- Artículo 446. PATERNIDAD DEL HIJO NACIDO CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
- Artículo 447. PLAZO PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN DE CONTRADECIR QUE EL NACIDO ES HIJO DE MATRIMONIO
- Artículo 448. PLAZO PARA CONTRADECIR LA PATERNIDAD POR HEREDEROS
- Artículo 449. NO PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD
- Artículo 450. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Artículo 451. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL NECESARIA PARA INTERVENIR
- Artículo 452. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS SOBRE PATERNIDAD Y FILIACIÓN
- Artículo 452 bis. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Artículo 453. SENTENCIAS REVISABLES DE OFICIO
- Artículo 454. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 455. SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 455 bis. PROCEDENCIA Y SUJETOS LEGITIMADOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN
- Artículo 455 ter. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
- Artículo 455 quater. NOTIFICACIONES
- Artículo 455 quinquies. EXCEPCIONES
- Artículo 455 septies. MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 455 octies. OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS
- Artículo 455 nonies. FORMULACIÓN DE ALEGATOS
- Artículo 455 decies. DISTINCIONES DEL JUICIO ESPECIAL
- Artículo 455 undecies. APELACIÓN DE AUTOS Y SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL PRESENTE TÍTULO
- Artículo 456. LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN O AMPLIACIÓN DE UN ACTA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PUEDE HACERSE
- Artículo 456 bis. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTAS
- Artículo 457. PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL
- Artículo 457 bis. TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL
- Artículo 458. SENTENCIA SOBRE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Artículo 458 bis. PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
- Artículo 459. TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 460. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Artículo 461. DEL EXPEDIENTE DE VIDA
- Artículo 462. ASUNTOS EN QUE SIN QUE HAYA CONTROVERSIA SE PIDE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
- Artículo 463. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
- Artículo 464. CITACIÓN DE UNA PERSONA PARA UNA AUDIENCIA NECESARIA
- Artículo 465. Derogado
- Artículo 466. TRÁMITE GENERAL A LA SOLICITUD
- Artículo 467. IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS
- Artículo 468. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE INTERROGAR A LOS TESTIGOS
- Artículo 469. PROHIBICIÓN DE ADMITIR INFORMACIÓN DE TESTIGOS SOBRE HECHOS MATERIA DE UN JUICIO CONTENCIOSO YA INICIADO
- Artículo 470. COTEJO DE DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO
- Artículo 471. VARIABILIDAD DE LAS DETERMINACIONES JUDICIALES
- Artículo 472. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
- Artículo 473. APELACIÓN EN PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
- Artículo 474. LAS DECLARACIONES JUDICIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO DEVIENEN EN COSA JUZGADA
- Artículo 475. PROTOCOLIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y DECLARACIONES JUDICIALES
- Artículo 476. EXAMEN DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER NUPCIAS
- Artículo 477. Derogado
- Artículo 478. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS
- Artículo 479. SOLICITUD DE ENAJENACIÓN Y SU SUBSTANCIACIÓN
- Artículo 480. DE LAS REGLAS PARA LA SUBASTA DE LOS BIENES
- Artículo 481. DESTINO DEL PRECIO DE LA VENTA
- Artículo 482. SOLICITUD PARA GRAVAR O ENAJENAR BIENES DEL HIJO SUJETO A PATRIA POTESTAD Y SU TRAMITACIÓN
- Artículo 483. SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE PRÉSTAMO A NOMBRE DEL MENOR O INCAPACITADO, PARA GRAVAR BIENES, O PARA REALIZAR TRANSACCIONES SOBRE SUS BIENES POR PARTE DEL TUTOR
- Artículo 484. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS DE ESTE CAPÍTULO RESPECTO DE SUS BIENES PERTENECIENTES A AUSENTES
- Artículo 485. AUTORIZACIÓN AL MENOR PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES
- Artículo 486. HABILITACIÓN A MENOR PARA COMPARECER A JUICIO
- Artículo 487. AUTORIZACIÓN PARA QUE UN MENOR SALGA DEL PAÍS CUANDO FALTARE EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS PROGENITORES
- Artículo 488. DE LA TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LOS ASUNTOS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
- Artículo 489. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONSORTES QUE PRETENDEN DIVORCIARSE
- Artículo 490. MEDIDAS JUDICIALES PROVISIONALES
- Artículo 491. COMPARECENCIA PERSONAL
- Artículo 492. PETICIÓN DE AUDIENCIA
- Artículo 493. JUNTA DE AVENENCIA
- Artículo 494. REVISIÓN DEL CONVENIO DE DIVORCIO
- Artículo 495. OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Artículo 496. DE LA SENTENCIA
- Artículo 497. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN DIVORCIO VOLUNTARIO
- Artículo 498. REUNIÓN VOLUNTARIA DE LOS QUE SOLICITARON EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
- Artículo 499. Derogado
- Artículo 500. APELACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECRETA EL DIVORCIO
- Artículo 501. FACULTADES DEL JUEZ DE LO FAMILIAR PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
- Artículo 502. COPIA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA DE DIVORCIO AL REGISTRO CIVIL
- Artículo 503. EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO
- Artículo 503 bis. EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO ANTE NOTARIO PÚBLICO
- Artículo 504. PETICIÓN DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES
- Artículo 505. REGLAS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 506. CAMBIO DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
- Artículo 507. PROYECTO DE CAPITULACIONES
- Artículo 508. RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
- Artículo 509. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN
- Artículo 510. PERSONAS CUYO CONSENTIMIENTO ES NECESARIO PARA LA ADOPCIÓN
- Artículo 511. DE LA RESOLUCIÓN
- Artículo 512. CUÁNDO PUEDE REVOCARSE LA ADOPCIÓN
- Artículo 513. MEDIOS DE CONVICCIÓN PARA LA REVOCACIÓN
- Artículo 514. EFECTOS DE LA REVOCACIÓN
- Artículo 515. COMUNICACIÓN JUDICIAL DE LA REVOCACIÓN DE LA ADOPCIÓN
- Artículo 516. IMPUGNACIÓN DE LA ADOPCIÓN
- Artículo 517. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O INTERDICCIÓN
- Artículo 518. PROVIDENCIAS QUE DEBE DICTAR EL JUEZ DE LO FAMILIAR
- Artículo 519. FALTA DE DESIGNACIÓN DEL TUTOR INTERINO AL PRETENDIDO INCAPAZ
- Artículo 520. FORMA Y CONTENIDO DEL DICTAMEN MÉDICO
- Artículo 521. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL AL INCAPAZ
- Artículo 522. RESOLUCIÓN SOBRE LA INCAPACIDAD Y SUS CONSECUENCIAS
- Artículo 523. NO HAY COSA JUZGADA ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
- Artículo 524. PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN DEL SORDOMUDO
- Artículo 525. IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
- Artículo 526. REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN Y SU TRAMITACIÓN
- Artículo 527. SANCIONES APLICABLES EN CASO DE EJERCICIO DOLOSO DE LA PRETENSIÓN
- Artículo 528. CONDENA DE GASTOS Y COSTAS
- Artículo 529. PROCEDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
- Artículo 530. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DESIGNACIÓN
- Artículo 531. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA
- Artículo 532. NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR Y SUS EFECTOS
- Artículo 533. OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE OTORGAR GARANTÍA
- Artículo 534. OPOSICIÓN AL DISCERNIMIENTO DE LOS CARGOS
- Artículo 535. REGISTRO DE TUTELAS
- Artículo 536. REVISIÓN DEL REGISTRO Y MEDIDAS QUE SE ADOPTAN
- Artículo 537. TRAMITACIÓN INCIDENTAL DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE TUTORES Y CURADORES
- Artículo 538. REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS DE LOS TUTORES
- Artículo 539. SEPARACIÓN DEL TUTOR Y LA FORMA DE TRAMITACIÓN
- Artículo 540. ENTREGA DE BIENES DE LA TUTELA
- Artículo 541. DESIGNACIÓN DE TUTOR ESPECIAL
- Artículo 542. MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN DECRETARSE CUANDO SE DENUNCIE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA
- Artículo 543. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA
- Artículo 544. SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 545. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 546. APERTURA DEL TESTAMENTO, POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 547. INICIACIÓN DEL JUICIO SUCESORIO PREVIA A LA DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
- Artículo 548. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
- Artículo 549. DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
- Artículo 550. EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LA SENTENCIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
- Artículo 551. FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Artículo 551 bis. LEGITIMACIÓN EN EL DIVORCIO INCAUSADO
- Artículo 551 ter. PRESENTACIÓN DEL CONVENIO
- Artículo 551 quater. NOTIFICACIÓN AL OTRO CÓNYUGE
- Artículo 551 quinquies. SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO
- Artículo 551 sexies. CONTRA PROPUESTA DEL CONVENIO
- Artículo 551 septies. AUTO DE CITACIÓN A LOS CÓNYUGES
- Artículo 551 octies. FORMALIDADES PARA LA AUDIENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO
- Artículo 551 nonies. IRRECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO
- Artículo 551 decies. PLAZO ESPECIAL DE CADUCIDAD Y OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA INSTANCIA
- Artículo 552. TRÁMITE DE INCIDENTES
- Artículo 553. PRUEBAS EN LOS INCIDENTES
- Artículo 554. ALEGACIONES Y SENTENCIA
- Artículo 555. AUDIENCIA EN EL INCIDENTE
- Artículo 556. DE LOS RECURSOS LEGALES
- Artículo 557. CÓMPUTO DE PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS
- Artículo 558. VALOR DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO
- Artículo 559. ACUMULACIÓN DE RECURSOS
- Artículo 560. EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA Y DE LA FALTA DE ADMISIÓN
- Artículo 561. INTERPOSICIÓN DE DIVERSOS RECURSOS
- Artículo 562. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS
- Artículo 563. PERSONAS FACULTADAS PARA INTERPONER RECURSOS
- Artículo 564. ABANDONO DE LOS RECURSOS
- Artículo 565. IRREVOCABILIDAD DE LAS SENTENCIAS
- Artículo 566. PROCEDENCIA DE LA REVOCACIÓN
- Artículo 567. REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA REVOCACIÓN
- Artículo 568. PROCEDENCIA DE LA REPOSICIÓN
- Artículo 569. OBJETO DE LA APELACIÓN
- Artículo 570. APERTURA DE LA SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 571. Derogado
- Artículo 572. RESOLUCIONES APELABLES
- Artículo 573. PERSONAS FACULTADAS PARA APELAR
- Artículo 574. PLAZOS PARA APELAR
- Artículo 575. MANERAS DE APELAR
- Artículo 576. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN
- Artículo 577. ADHESIÓN A LA APELACIÓN
- Artículo 578. EFECTOS EN QUE PUEDE ADMITIRSE LA APELACIÓN
- Artículo 579. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO
- Artículo 580. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO
- Artículo 581. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EFECTO PREVENTIVO
- Artículo 582. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
- Artículo 583. REGLAS PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE APELACIONES
- Artículo 584. RESOLUCIÓN DE LAS APELACIONES EN EFECTO PREVENTIVO
- Artículo 585. REGLAS PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS
- Artículo 586. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 587. APELACIONES CONTRA AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS
- Artículo 588. PLANTEAMIENTO DE NUEVAS ACCIONES DURANTE LA APELACIÓN
- Artículo 589. EJECUTORIEDAD DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 590. PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA JUEZ
- Artículo 591. PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA ACTUARIOS Y SECRETARIOS
- Artículo 592. PLAZO PARA INTERPONER LA QUEJA
- Artículo 593. TRAMITACIÓN DE LA QUEJA CONTRA JUEZ
- Artículo 594. TRAMITACIÓN DE LA QUEJA CONTRA SECRETARIOS Y ACTUARIOS
- Artículo 595. DESECHAMIENTO DE LA QUEJA
- Artículo 596. FALTA O DEFICIENCIA EN LOS INFORMES DEL FUNCIONARIO
- Artículo 597. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
- Artículo 598. PERSONAS LEGÍTIMAS PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 599. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA
- Artículo 600. CUANDO PROCEDE LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 601. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 602. PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 603. REGLAS PARA LA EJECUCIÓN QUE CONDENEN AL PAGO DE DEUDAS LÍQUIDAS
- Artículo 604. EJECUCIÓN CUANDO SE TRATE DE ENTREGAR COSAS QUE NO SEAN DINERO
- Artículo 605. EJECUCIÓN DE DEUDAS LÍQUIDAS Y NO LÍQUIDAS
- Artículo 606. REGLAS PARA PROCEDER A LA LIQUIDEZ
- Artículo 607. EJECUCIÓN CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES DE HACER
- Artículo 608. EJECUCIÓN CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES DE NO HACER
- Artículo 609. EJECUCIÓN CUANDO SE CONDENE A LA DIVISIÓN DE UNA COSA
- Artículo 610. ORDEN DE SECUESTRO PARA EFECTUAR LA EJECUCIÓN
- Artículo 611. EJECUCIÓN DE BIENES EN PODER DE TERCERO
- Artículo 612. EJECUCIÓN MEDIANTE ENTREGA DE INMUEBLES
- Artículo 613. EJECUCIÓN CUANDO SE ORDENE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
- Artículo 614. EJECUCIÓN CUANDO SE ORDENE LA ENTREGA, DEPÓSITO O INTERNACIÓN DE PERSONAS
- Artículo 615. EJECUCIÓN SOBRE UNA UNIVERSALIDAD DE BIENES
- Artículo 616. RECURSOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 617. EJECUCIÓN A CARGO DE OTRO JUEZ
- Artículo 618. PLAZO PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 619. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 620. CÓMPUTO DE TÉRMINOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 621. FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO DURANTE LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 622. OPOSICIÓN DE TERCEROS
- Artículo 623. MEDIOS PREPARATORIOS A EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 624. REVOCACIÓN DE ACTOS SIMULADOS O FRAUDULENTOS
- Artículo 625. EMPLEO DE DIVERSAS FORMAS DE EJECUCIÓN
- Artículo 626. REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
- Artículo 627. EMBARGO SIN NECESIDAD DE EFECTUAR REQUERIMIENTO DE PAGO
- Artículo 628. REGLAS PARA PRACTICAR EL EMBARGO
- Artículo 629. BIENES INEMBARGABLES
- Artículo 630. EMBARGO POR OBLIGACIONES FAMILIARES
- Artículo 631. SUBSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS
- Artículo 632. REDUCCIÓN DEL EMBARGO
- Artículo 633. REGLAS PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE BIENES EMBARGADOS
- Artículo 634. FUNCIÓN DEL DEPOSITARIO JUDICIAL
- Artículo 635. AMPLIACIÓN DEL EMBARGO
- Artículo 636. FACULTADES JUDICIALES RESPECTO AL EMBARGO
- Artículo 637. ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS
- Artículo 638. EMBARGO DE CRÉDITOS
- Artículo 639. SECUESTRO SOBRE MUEBLES QUE NO SEAN DINERO, ALHAJAS, VALORES O CRÉDITOS REALIZABLES
- Artículo 640. EMBARGO DE FINCAS URBANAS
- Artículo 641. SECUESTRO EN FINCA RÚSTICA O NEGOCIACIÓN MERCANTIL O INDUSTRIAL
- Artículo 642. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
- Artículo 643. REEMBARGO
- Artículo 644. EMBARGOS SIMULTÁNEOS
- Artículo 645. TRÁMITE DE VENTAS O REMATES JUDICIALES
- Artículo 646. PROCEDENCIA DE LA VENTA O ADJUDICACIÓN JUDICIAL
- Artículo 647. PLAZO PARA EFECTUAR LA VENTA O ADJUDICACIÓN
- Artículo 648. EXIGENCIA DE AVALÚO
- Artículo 649. AVALÚO DE INMUEBLES
- Artículo 650. AVALÚO DE MUEBLES
- Artículo 651. AVALÚO COMÚN DE LAS PARTES
- Artículo 652. PROCEDENCIA DEL PAGO Y DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
- Artículo 653. PROCEDENCIA DE LA VENTA JUDICIAL SIN SUBASTA
- Artículo 654. VENTA JUDICIAL DE BIENES MUEBLES
- Artículo 655. PREPARACIÓN DEL REMATE JUDICIAL DE INMUEBLES
- Artículo 656. REGLAS PARA EL REMATE DE INMUEBLES
- Artículo 657. DILIGENCIA DE REMATE
- Artículo 658. ADMISIÓN DE NUEVAS OFERTAS
- Artículo 659. PRECIO EN LA SEGUNDA ALMONEDA
- Artículo 660. TERCERA ALMONEDA
- Artículo 661. APROBACIÓN DE LA ALMONEDA Y ADJUDICACIÓN
- Artículo 662. REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EMBARGADAS
- Artículo 663. OPORTUNIDAD DE PAGO AL DEUDOR ANTES DE LA ADJUDICACIÓN
- Artículo 664. FACULTADES DEL JUEZ DURANTE LOS REMATES
- Artículo 665. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS DE EJECUCIÓN
- Artículo 666. OBJETO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 667. CAUDAL OBTENIDO POR LA EJECUCIÓN
- Artículo 668. REGLAS PARA EL PAGO Y DISTRIBUCIÓN DEL CAUDAL OBTENIDO
- Artículo 669. TRAMITACIÓN DE INCONFORMIDADES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL CAUDAL
- Artículo 670. TRÁMITE DE LA PRETENSIÓN DE PARTICIPAR EN LA DISTRIBUCIÓN
- Artículo 671. REGLAS PARA DETERMINAR LA PRELACIÓN
- Artículo 672. HIPÓTESIS PARA PEDIR UNA NUEVA EJECUCIÓN FORZOSA
- Artículo 673. CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONGA EL JUEZ REQUIRENTE EN UN EXHORTO
- Artículo 674. SÓLO SE PODRÁ OÍR POR EL JUEZ REQUERIDO LA INTERPOSICIÓN DE INCOMPETENCIA
- Artículo 675. NORMAS PARA QUE EL JUEZ EJECUTOR RESUELVA LA OPOSICIÓN DE TERCEROS
- Artículo 676. CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LAS SENTENCIAS A EJECUTAR POR LOS JUECES REQUERIDOS
- Artículo 677. DESPACHO DEL SUPERIOR DEL JUEZ REQUERIDO
- Artículo 678. PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE SENTENCIA EXTRANJERA
- Artículo 679. NORMAS PARA EL TRÁMITE DE LOS EXHORTOS INTERNACIONALES
- Artículo 680. LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS SERÁN RECONOCIDAS Y EJECUTADAS EN TÉRMINOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN SU AUSENCIA POR LA RECIPROCIDAD INTERNACIONAL
- Artículo 681. REQUISITOS PARA QUE LOS FALLOS EXTRANJEROS TENGAN FUERZA DE COSA JUZGADA
- Artículo 682. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE AL EXHORTO DEL TRIBUNAL EXTRANJERO
- Artículo 683. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y LAUDOS EXTRANJEROS
- Artículo 684. CUÁNDO DEBE TRAMITARSE EL JUICIO SUCESORIO
- Artículo 685. CLASES DE JUICIOS SUCESORIOS
- Artículo 686. SUCESIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
- Artículo 687. DENUNCIA DEL JUICIO SUCESORIO Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR
- Artículo 688. DOCUMENTOS ANEXOS A LA DENUNCIA
- Artículo 689. QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR UN JUICIO SUCESORIO
- Artículo 690. RADICACIÓN DEL JUICIO SUCESORIO
- Artículo 691. POSIBILIDAD DE DICTAR MEDIDAS URGENTES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN
- Artículo 692. DESIGNACIÓN JUDICIAL DE INTERVENTOR
- Artículo 693. TERMINACIÓN DEL CARGO DE INTERVENTOR
- Artículo 694. NOMBRAMIENTO DE TUTOR PARA HEREDEROS O LEGATARIOS MENORES DE EDAD
- Artículo 695. INTERVENCIÓN DE OTROS SUJETOS PROCESALES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS
- Artículo 696. ASUNTOS ACUMULABLES A LOS JUICIOS SUCESORIOS
- Artículo 697. COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE CONOCE DE LA SUCESIÓN
- Artículo 698. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 699. SUCESIONES QUE PUEDEN TRAMITARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO
- Artículo 700. CAMBIO DE UNA SUCESIÓN INTESTADA CUANDO APARECIERE EL TESTAMENTO
- Artículo 701. FORMACIÓN DE CUATRO SECCIONES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS
- Artículo 702. RADICADO EL JUICIO SUCESORIO SE DARÁ INFORMACIÓN PÚBLICA DE ÉL
- Artículo 702 bis. SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS
- Artículo 703. NECESIDAD DE UN TESTAMENTO VÁLIDO PARA LA APERTURA DE LA TESTAMENTARÍA
- Artículo 704. RADICACIÓN DEL JUICIO TESTAMENTARIO, CONVOCATORIA DE JUNTA A LOS INTERESADOS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
- Artículo 705. CITACIÓN DE LOS HEREDEROS POR EDICTOS O POR EXHORTO
- Artículo 706. CITACIÓN AL TUTOR DE HEREDEROS MENORES O INCAPACES Y SU DESIGNACIÓN
- Artículo 707. CITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Artículo 708. INCOMPATIBILIDAD DE INTERESES ENTRE TUTOR O REPRESENTANTE DE UN MENOR O INCAPACITADO
- Artículo 709. JUNTA PARA NOMBRAR INTERVENTOR POR LOS HEREDEROS
- Artículo 710. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACORDE CON EL TIPO DE TESTAMENTO
- Artículo 711. PROCEDIMIENTO CUANDO SE TRATE DE TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 712. TRÁMITE DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 713. SECUELA PARA EL TESTAMENTO PRIVADO
- Artículo 714. DEL TESTAMENTO MILITAR
- Artículo 715. HIPÓTESIS DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
- Artículo 716. PETICIÓN DEL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- Artículo 717. AUTO DE RADICACIÓN Y CONVOCATORIA A JUNTA DE HEREDEROS
- Artículo 718. DESIGNACIÓN DEL ALBACEA Y RESOLUCIÓN DE OBJECIONES AL TESTAMENTO
- Artículo 719. CUÁNDO TIENE LUGAR LA DENUNCIA DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
- Artículo 720. DERECHO A HEREDAR POR SUCESIÓN LEGÍTIMA
- Artículo 721. JUSTIFICACIÓN DE DERECHO A HEREDEROS
- Artículo 722. RADICACIÓN DEL INTESTADO Y CONVOCATORIA A LOS QUE SE CREAN HEREDEROS
- Artículo 723. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE HEREDEROS
- Artículo 724. OPOSICIÓN ENTRE HEREDEROS
- Artículo 725. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
- Artículo 726. DESIGNACIÓN DE ALBACEA
- Artículo 727. SENTENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
- Artículo 728. REQUERIMIENTOS QUE DEBE LLENAR EL INVENTARIO
- Artículo 729. INVENTARIO EXTRAJUDICIAL
- Artículo 730. INVENTARIO SOLEMNE
- Artículo 731. TIEMPO PARA EXHIBIR EL INVENTARIO
- Artículo 732. INVENTARIO SUSCRITO POR LOS INTERESADOS
- Artículo 733. PROCEDIMIENTO CUANDO EL INVENTARIO NO ESTÁ SUSCRITO POR TODOS LOS INTERESADOS
- Artículo 734. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO
- Artículo 735. PRÁCTICA DEL AVALÚO CON BASE EN LEYES FISCALES
- Artículo 736. REMOCIÓN DEL ALBACEA QUE NO PRESENTE EL INVENTARIO
- Artículo 737. REGLAS PARA PRACTICAR EL AVALÚO
- Artículo 738. EXCEPCIÓN DE AVALÚO POR EXPERTOS DESIGNADOS POR LOS HEREDEROS O EL ALBACEA
- Artículo 739. PRÁCTICA SIMULTÁNEA DE INVENTARIO Y AVALÚO
- Artículo 740. OPOSICIÓN A LOS AVALÚOS
- Artículo 741. POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
- Artículo 742. ADMINISTRACIÓN DEL ALBACEA JUDICIAL
- Artículo 743. ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR
- Artículo 744. ENTREGA DE BIENES A LA ASISTENCIA PÚBLICA POR FALTA DE HEREDEROS DE LA SUCESIÓN
- Artículo 745. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS POR EL ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA
- Artículo 746. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE PRESENTAR UN PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 747. PROYECTO DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 748. QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 749. DESIGNACIÓN DEL PARTIDOR SUSTITUTO
- Artículo 750. NORMAS PARA ELABORAR EL PROYECTO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
- Artículo 751. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN Y DICTADO DE LA SENTENCIA
- Artículo 752. OPOSICIÓN AL PROYECTO DE PARTICIÓN
- Artículo 753. DERECHO DEL LEGATARIO DE CANTIDAD
- Artículo 754. ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE PARTICIÓN
- Artículo 755. SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN
- Artículo 756. VALIDEZ DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 757. BASES A QUE DEBE SUJETARSE LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 758. REQUISITOS CUANDO EL TESTAMENTO ES PÚBLICO
- Artículo 759. CONDICIONES PARA EL TRÁMITE DE INTESTAMENTARÍAS ANTE NOTARIO
- Artículo 760. PROTOCOLIZACIÓN DEL INVENTARIO Y EL AVALÚO APROBADOS POR LOS HEREDEROS
- Artículo 761. PROTOCOLIZACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 762. SEPARACIÓN DE HEREDEROS DEL JUICIO
- Artículo 763. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE POR OPOSICIÓN DE ALGÚN PRETENDIENTE A LA HERENCIA
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios