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Código Procesal Familiar Artículo 679 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 679. NORMAS PARA EL TRÁMITE DE LOS EXHORTOS INTERNACIONALES

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente, de acuerdo con estas normas:

I. La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se llevará al cabo por Tribunales del Estado de Morelos, en los términos y dentro del marco de este Código y de las demás Leyes aplicables;

II. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y en especial a los derechos públicos del hombre;

III. A solicitud de parte legítima, podrán realizarse actos de notificación o de emplazamiento o de recepción de medios de prueba, para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de procedimientos no contenciosos o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y,

IV. Los Tribunales que remitan al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste, para constancia de lo enviado o de lo recibido, y de lo actuado.  



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