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Código Procesal Familiar Artículo 680 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 680. LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS SERÁN RECONOCIDAS Y EJECUTADAS EN TÉRMINOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN SU AUSENCIA POR LA RECIPROCIDAD INTERNACIONAL

Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros en procesos civiles o comerciales, serán reconocidas y ejecutadas en el Estado de Morelos en todo lo que no sea contrario al orden público interno, a los términos de este Código, del Código Procesal Civil, Código Federal de Procedimientos Civiles y de las demás leyes aplicables, salvo lo que establezcan los tratados y convenciones internacionales respectivos de los que México sea parte.

En ausencia de tratados se estará a la reciprocidad internacional y a lo previsto en los artículos siguientes. Tratándose de sentencias o resoluciones judiciales que vayan únicamente a utilizarse como prueba ante Tribunales mexicanos, será suficiente para su reconocimiento que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.

Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Estado de Morelos se regirán por los Códigos Familiar y Civil del Estado, por este Código, por el Código Procesal Civil, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.  



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