Código Procesal Familiar Artículo 497 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 497. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN DIVORCIO VOLUNTARIO
El Tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente:
I. Si los cónyuges dejaren pasar más tres meses sin continuar el procedimiento;
II. Si no asistieren injustificadamente uno o ambos cónyuges a la junta de avenencia; y,
III. Cuando los cónyuges se reconcilien como se prevé en el artículo siguiente.
Estado de Morelos Artículo 497 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 335. DEL OFRECIMIENTO DE INFORME DE AUTORIDAD Código Familiar Artículo 231. INCAPACIDAD DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA OBLIGARSE Y COMPARECER EN JUICIO Código Familiar Artículo 138. INALIENABILIDAD E INEMBARGABILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA Código Procesal Familiar Artículo 723. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE HEREDEROS Código Familiar Artículo 477. PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR CIRCUNSTANCIAS PERJUDICIALES EN EL ACTA DE DEFUNCIONPublique la información de sí mismo
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