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Código Procesal Familiar Artículo 723 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 723. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE HEREDEROS

La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada procediéndose en la forma siguiente:

I. Se hará constar por la secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderá si no se hubiere cumplido con estos requisitos;

II. La falta de informes del archivo de notarías y del Registro Público de la Propiedad sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento;

III. Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y menores; y,

IV. En seguida, el Juez hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Familiar sobre sucesión legítima;

V. Se proveerá de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren;

VI. Una vez hecha la declaratoria de herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Familiar. Para hacer este nombramiento, el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran y a los menores que no tuvieren tutor;

VII. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredera la Asistencia Pública. En este caso, se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras la Asistencia Pública hace designación de albacea;

VIII. Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Familiar. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea; y,

IX. Si hubiere viuda encinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Familiar y se reservarán los derechos del hijo póstumo



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Los comentarios de los usuarios

Muy buenos días! La cónyuge superstite puede pedir administrar los bienes y desocupen la masa hereditaria que personas ajenas la estén ocupando?

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