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Código Procesal Familiar Artículo 722 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 722. RADICACIÓN DEL INTESTADO Y CONVOCATORIA A LOS QUE SE CREAN HEREDEROS

Si el Juez encuentra arreglada a derecho la denuncia, y ésta se acompaña de los documentos necesarios, dictará auto de radicación en los términos del artículo 717 de este Ordenamiento. En el auto de radicación se proveerá además lo siguiente:

I. Mandará notificar la radicación a las personas señaladas como ascendientes, descendientes y cónyuge o en su caso la concubina o el concubino o en su defecto parientes colaterales dentro del cuarto grado, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento;

II. Derogada.

III. Mandará recibir información testimonial supletoria cuando aparezca que sólo existen herederos colaterales o concubina o concubino; y,

IV. Citará a los herederos y al Ministerio Público a una junta que se celebrará dentro de los treinta días siguientes para que en ella justifiquen sus derechos a la sucesión legítima los que no lo hubieren hecho antes, se haga la declaración de herederos y se designe albacea o interventor en su caso.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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