Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 720 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 720. DERECHO A HEREDAR POR SUCESIÓN LEGÍTIMA

El derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente:

I. Los descendientes, ascendientes y cónyuge, mediante la presentación de los certificados del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar además, bajo protesta de decir verdad, cuáles otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. El cónyuge, o la concubina o el concubino, según el caso, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además, si existen colaterales;

II. El adoptante o adoptado debe exhibir una copia del acta de adopción y hacer además la declaración a que se refiere el artículo anterior;

III. Los colaterales acreditarán su relación con el causante con las partidas del Registro Civil correspondiente y además con información testimonial de que no existen ascendientes o descendientes o cónyuge del finado o que se encuentren en algunos de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Familiar; y,

IV. La concubina o el concubino acreditará su carácter mediante las pruebas escritas que pueda exhibir y además con informaciones de testigos que se recibirán con citación del Ministerio Público y herederos afectados. No se admitirá promoción de los concubinos y si la hicieran se mandará devolver, cuando apareciere que existe cónyuge legítimo.

Cuando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante el certificado correspondiente del Registro Civil, se hará en la forma que determine el Código Familiar. Además, para el reconocimiento de los derechos a la sucesión legítima podrá admitirse la conformidad expresa de los demás herederos afectados, respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea unánime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. El heredero así admitido tendrá los derechos que le correspondan según el grado de parentesco que se le reconozca para participar de la herencia. Las oposiciones que se presenten se decidirán en la junta de herederos pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes, con citación de los demás interesados.

Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben expresar el grado de parentesco o lazo, justificándolo con los documentos correspondientes.  



Estado de Morelos Artículo 720 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...718 719 720 721 722 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse