Código Procesal Familiar Artículo 719 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 719. CUÁNDO TIENE LUGAR LA DENUNCIA DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
La intestamentaria tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez y en los demás casos previstos por el Código Familiar.
La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.
Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son o no capaces. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público para los efectos a que hubiere lugar.
Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado, el Juez mandará fijar edictos anunciando la muerte de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia
Estado de Morelos Artículo 719 Código Procesal Familiar
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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Código Procesal Familiar Artículo 282. FIJACIÓN DEL DEBATE JUDICIAL Código Familiar Artículo 104. TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Código Familiar Artículo 212. INVESTIGACIÓN PERMITIDA DE LA PATERNIDAD Código Familiar Artículo 62. LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL EMANCIPADO Código Familiar Artículo 106. CAPITULACIONES SUJETAS A NULIDADPublique la información de sí mismo
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