Código Procesal Familiar Artículo 719 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 719. CUÁNDO TIENE LUGAR LA DENUNCIA DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
La intestamentaria tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez y en los demás casos previstos por el Código Familiar.
La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.
Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son o no capaces. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público para los efectos a que hubiere lugar.
Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado, el Juez mandará fijar edictos anunciando la muerte de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia
Estado de Morelos Artículo 719 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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