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Código Familiar Artículo 212 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 212. INVESTIGACIÓN PERMITIDA DE LA PATERNIDAD

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio está permitida:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.- Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto al presunto padre. La posesión de estado se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre; y

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.



Estado de Morelos Artículo 212 Código Familiar
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