Código Familiar Artículo 211 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 211. RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN SUCESIVOS POR LOS PADRES QUE NO VIVAN JUNTOS
En el caso de que el reconocimiento o admisión se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la custodia el que primero lo hubiere hecho, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no estimare necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Estado de Morelos Artículo 211 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251. Código Procesal Familiar Artículo 249. SUSPENSIÓN DEL EMBARGO SI EL DEMANDADO OFRECE GARANTÍAS Código Familiar Artículo 208. COMPORTAMIENTO PERMANENTE EN LA MATERNIDAD PARA PEDIR LA CUSTODIA Código Familiar Artículo 461. MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA EVITAR LA COMISIÓN DE PROBABLES ACTOS ILÍCITOS RESPECTO DEL ACTA MATRIMONIAL Código Procesal Familiar Artículo 629. BIENES INEMBARGABLESPublique la información de sí mismo
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