Código Procesal Familiar Artículo 629 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 629. BIENES INEMBARGABLES
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;
II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;
III. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;
IV. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
V. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;
VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto las de aguas, que es embargable independientemente;
IX. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Estado de Morelos Artículo 629 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251. Código Familiar Artículo 208. COMPORTAMIENTO PERMANENTE EN LA MATERNIDAD PARA PEDIR LA CUSTODIA Código Familiar Artículo 461. MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA EVITAR LA COMISIÓN DE PROBABLES ACTOS ILÍCITOS RESPECTO DEL ACTA MATRIMONIALPublique la información de sí mismo
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