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Código Procesal Familiar Artículo 629 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 629. BIENES INEMBARGABLES

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;

II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

III. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;

IV. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

V. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto las de aguas, que es embargable independientemente;

IX. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.  



Estado de Morelos Artículo 629 Código Procesal Familiar
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