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Código Procesal Familiar Artículo 628 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 628. REGLAS PARA PRACTICAR EL EMBARGO

La diligencia de embargo se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Se practicará en los estrados del juzgado, sólo en los casos, que así lo disponga expresamente la ley. Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por dos veces consecutivas en un periódico de los de mayor circulación y fijando cédula en la puerta del juzgado.

Si no fuere necesario el requerimiento previo por tratarse de sentencia en estado de ejecución, el embargo se practicará desde luego en los estrados del juzgado;

II. En los demás casos, el ejecutor se trasladará a la casa del deudor, y si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes. En este caso, si no se presentare, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en las casas, o a falta de ella, con el vecino inmediato, y

III. El derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia rehúsen hacer el señalamiento sobre los bienes de que se trate, podrá hacerlo el actor.

Cualquiera de ellos que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente:

1. Los consignados como garantía de la obligación que se reclama.

2. Dinero.

3. Créditos o valores de inmediata realización.

4. Alhajas.

5. Frutos y rentas de toda especie.

6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

7. Bienes raíces.

8. Sueldos o comisiones cuando conforme a la ley sean embargables, y,

9. Créditos.

El ejecutante podrá señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido en este artículo, en los siguientes casos:

a) Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;

b) Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece en este artículo, y

c) Si señalados estuvieren en lugar diverso del en que se sigue el juicio, el ejecutante podrá señalar otros que se hallen en este lugar.

El ejecutor, sin que para ello se necesite ulterior determinación del juez, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo como dar posesión al depositario de bienes aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción; notificación a deudores o a bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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