Código Fiscal Artículo 290 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 290.
El interventor administrador designado por la autoridad fiscal tendrá las obligaciones establecidas en el presente Código, así como las siguientes:
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y
II. Recaudar el 10 por ciento de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al Estado o Municipio en la medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador designado por la autoridad fiscal no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 295 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente Sección de este Capítulo
Estado de Zacatecas Artículo 290 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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