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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 17 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 17.

La omisión o irregularidad de los requisitos de validez señalados en el artículo 8 de este Código, producirá la anulabilidad del acto administrativo.

El acto anulable se considerará válido; gozará de presunción de legalidad y ejecutividad; y será subsanable por la autoridad competente en el momento que se percate de este hecho, mediante el total cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.

El saneamiento del acto anulable, tendrá por efecto que éste se considere como si siempre hubiere sido válido.



Estado de Veracruz Artículo 17 Código de Procedimientos Administrativos
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